Tablón de anuncios de heycar
En el ámbito de su actividad como intermediario financiero y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la normativa sobre intermediarios financieros a la que se hace mención en el apartado II, HEYCAR pone a disposición de los consumidores el presente tablón de anuncios con el siguiente contenido:
Identificación de la sociedad
MOBILITY TRADER SPAIN, S.L., sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Avenida Diagonal 444, planta 1, Barcelona (08037) y con N.I.F. B-01.681.139 (en adelante, la “Sociedad” o “HEYCAR”) es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por tiempo indefinido el 30 de junio de 2020 ante el Notario de Barcelona, D. Javier García Ruiz, bajo el número 1780 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona en la Hoja 551.000, Tomo 47.411, Folio 110 e inscrito con el número 1022/2022 (sección segunda) en el Registro Estatal de Intermediarios Financieros que depende de la Dirección General de Consumo dentro del Ministerio de Consumo, previsto en la Ley 2/2009 y en el Real Decreto 106/2011.
La Sociedad actúa en el mercado bajo el nombre comercial “HEYCAR”.
Normativa que regula la protección de los consumidores
La Sociedad se regirá en primer término, por los Estatutos Sociales de la misma y en defecto de tales normas contenidas en los Estatutos, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio, así como las demás Leyes y Disposiciones aplicables.
En relación con la actividad específica de HEYCAR como intermediario financiero, pueden ser de interés para los consumidores lo dispuesto en:
- La Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (la “Ley 2/2009”).
- El Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades (el “Real Decreto 106/2011”).
- El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Las Leyes autonómicas de protección de los consumidores y usuarios.
- La Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
- La Ley 22/2007 de 11 de Julio sobre comercialización de servicios financieros a distancia y seguros.
- La Ley 34/2002 de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Folleto sobre precios de los servicios, tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 2/2009, se pone a disposición de los consumidores el folleto de HEYCAR sobre los precios del servicio de intermediario financiero, así como tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles, que aplicará como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, tipos de interés máximos de los productos que comercializan, incluidos los tipos de interés por demora.
Consulta el folleto sobre precios, tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles por parte de HEYCAR.
Asimismo, según lo que establece el artículo 4 de la Ley 2/2009, HEYCAR pone a disposición de los consumidores las condiciones generales de contratación que utiliza para la prestación de los servicios de intermediador financiero, no teniendo que afrontar los consumidores ningún gasto ni asumir compromiso alguno por su recepción.
Consulta las condiciones generales de contratación que utiliza HEYCAR.
Mecanismos de resolución extrajudicial
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, se deja expresa constancia que HEYCAR no está adherido al Sistema Arbitral del Consumo y no tiene previsto someter sus conflictos con consumidores a arbitraje de consumo por no estar obligado a ello.
Derechos de los consumidores
Según lo establecido en la normativa reguladora aplicable a la intermediación financiera, los derechos que asisten a los consumidores en el ámbito de dicha actividad son los siguientes:
- Las empresas de intermediación financiera deben tener a disposición de los consumidores, en su página web y en los establecimientos abiertos al público:
- El tablón de anuncios en un lugar destacado que atraiga la atención del consumidor y de forma permanente.
- El folleto sobre precios de los servicios, tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles, que aplicarán, como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, tipos de interés máximos de los productos que comercializan, incluidos los tipos de interés por demora.
- Las condiciones generales de contratación que utilicen, no teniendo los consumidores que afrontar ningún gasto ni asumir compromiso alguno por su recepción.
- Las empresas de intermediación financiera no podrán cargar cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones más gravosas o repercutiendo gastos no previstos.
- Las empresas de intermediación financiera deben:
- Suministrar de forma gratuita al consumidor, con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración del contrato de intermediación, de toda la información previa al contrato requerida por ley en relación con: (i) la propia empresa; (ii) el servicio de intermediación ofrecido; y (iii) el contrato de intermediación.
- Prestar al consumidor la información que resulte exigible por la normativa específica sobre el contrato o contratos de préstamo o crédito que ofrezcan.
- Los contratos de intermediación financiera celebrados por empresas con consumidores deben:
- Recoger de forma explícita y clara, al menos, el contenido relativo a la información previa al contrato.
- Constar por escrito o en cualquier otro soporte duradero y se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, entregando a cada una de ellas su correspondiente ejemplar firmado.
- En su caso, el consumidor puede solicitar ofertas vinculantes y desistir de los servicios de intermediación financiera en los 14 días naturales siguientes a la formalización del contrato de intermediación sin alegación de causa alguna y sin penalización.